Preguntas Frecuentes

¿Puedo ir a la cárcel por tener deudas?

¡Definitivamente NO!. La Constitución Nacional, prohíbe la prisión por deudas.

¿Mi deuda crece cada día y no la puedo pagar. Que puedo hacer?

Una salida legal es solicitar la Convocatoria de Acreedores, a fin de obtener un respiro y recuperarse financieramente, para poder abonar las deudas.

¿Me pueden llevar todos mis bienes si tengo deudas y sin que exista una demanda?

¡No!. Necesariamente deben demandarte; y, la demanda debe estar notificada por un Juzgado competente.

¿Las notificaciones de los Abogados (ya sean por colacionados o notas), representan ya una demanda?

¡No!. Son notificaciones de carácter privado que no representan demanda alguna. Si te demandan, tiene que llegarte una NOTIFICACIÓN realizada por un UJIER NOTIFICADOR DE UN JUZGADO COMPETENTE DEL PODER JUDICIAL.

¿Si dejo de pagar mis deudas, estoy cometiendo un delito?

¡No!. Si dejaste de pagar tus deudas, ello generalmente ocurre por algún problema financiero o inclusive familiar. No es un delito.

¿La Convocatoria de Acreedores es sinónimo de Quiebra?

¡No!. La Convocatoria de Acreedores es un proceso preventivo y de carácter voluntario que lo solicita el deudor insolvente a fin de obtener un respiro y no caer en Quiebra.

¿Qué beneficios tiene la Convocatoria de Acreedores?

Al ser admitida por el Juzgado, esa Resolución FRENA TODOS LOS INTERESES de los créditos que no cuentan con una garantía real (prenda, hipoteca, etc.). Es decir, se congela la deuda; y, el deudor puede ahorrar para abonar su deuda dentro de un esquema estático (donde frenan los intereses) y, no dinámico como es en el que está inmerso el deudor (donde los intereses no frenan y suben día a día).

¿Otorga otros beneficios la Convocatoria de Acreedores?

Claro. La Ley 154/69 que regula las Convocatorias de Acreedores, establece que se pueden solicitar QUITAS (perdón de cierta parte de la deuda) que van de 30% y hasta un 75% del monto del crédito verificado, según sea el caso.

¿El saldo del crédito, como se paga?

En cuotas, generalmente anuales, sin intereses, que son negociadas en una Junta de Acreedores. Tienen que presentarse en la Convocatoria de Acreedores a reclamar (verificar) sus créditos.

¿Que pasa con mis bienes?

Si los embargos sobre tus bienes provienen de créditos sin garantía real (prenda, hipotecas, etc.); los mismos quedan protegidos por la Convocatoria de Acreedores. Es decir, no te pueden ejecutar (rematar) esos bienes, ni secuestrar, ni trabar algún tipo de medida cautelar.

Entiendo que la Convocatoria de Acreedores solamente la pueden presentar las Empresas o Comerciantes en general. ¿Es cierto esto?

¡No!. Según la Ley, cualquier persona, ya sea física o jurídica, comerciante o no, puede solicitar su Convocatoria de Acreedores.

Si firmo pagarés, y soy un empleado (público o privado). ¿Puedo presentar mi Convocatoria de Acreedores, si me descuentan de mi sueldo porque no puedo pagar mis deudas?

Claro que sí puede presentar su Convocatoria de Acreedores; una vez admitida la misma, esos descuentos deben frenar.